
Estatuto
ESTATUTO DE LA SIMPLE ASOCIACIÓN CIVIL DE LA SECCIÓN LATINOAMERICANA DE AIDV
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA.
ARTICULO 1º: Queda constituida la “LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS DEL DERECHO DE LA VIÑA Y DEL VINO - SECCIÓN LATINOAMERICANA”, como Simple Asociación Civil, sin fines de lucro y con domicilio en jurisdicción del Ciudad Capital, Provincia de Mendoza.
ARTICULO 2º: Es propósito de la Simple Asociación servir al interés general de la sociedad fomentando entre sus asociados:
Desarrollar en Sudamérica los trabajos y los objetivos de la Asociación Internacional de Juristas del Derecho de la Viña y del Vino.
Cooperar con las Asociaciones y Organizaciones nacionales, regionales e internacionales implicados en la producción, promoción, distribución y venta de todos los productos provenientes de la viña y del vino.
Estudiar y promover el estudio de los derechos nacionales, regionales e internacionales y de los reglamentos referentes a la producción, promoción, distribución y venta de productos de la viña y del vino.
Discutir, examinar, promover, mantener o, cuando proceda, oponerse a todas las propuestas, Leyes, medidas o iniciativas referentes a la producción, promoción, distribución y venta de productos de la viña y del vino.
Desarrollar, entre los miembros de la Asociación y el público, el conocimiento de las Leyes y reglamentos referentes a la producción, promoción, distribución y venta de productos de la viña y del vino.
Y de manera general, hacer todo lo que sea necesario, directa o indirectamente para el cumplimiento de los objetivos definidos arriba.
La Asociación actuará con independencia de las entidades públicas o privadas vinculadas al sector vitícola a que puedan estar vinculados los profesionales que las integren.
ARTICULO 3º: La Entidad como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes.
CAPITULO II
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 4º: El patrimonio de la asociación estará formado por los bienes que posee en la actualidad y de los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo. Los recursos estarán formados por: a) Las cuotas anuales que abonen sus asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes y las que provengan de los congresos, seminarios, maestrías o pos grados; c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso licito.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5º: Son todas aquellas personas físicas o corporaciones identificadas con el objeto señalado en el artículo 2 de este Estatuto, quienes deberán hallarse encuadrados en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este estatuto y la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.-
ARTICULO 6º: Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- Fundadores. b) Activos; c)- Honorarios; d)- Adherentes.
a- Fundadores: Las personas que asistieron y firmaron el acta de constitución por sí o por representante, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos.
b- Activos: Son aquellas personas comprometidos con el objeto de esta Simple Asociación, que abonan una cuota anual a la Simple Asociación Civil establecida por la Comisión Directiva, y, que además son miembros de la Asociación Internacional de Juristas del Derecho de la Viña y del Vino; los mismos cuentan con derecho a voto, y pueden integrar los órganos de la Asociación. También podrán ingresar en esta categoría las corporaciones de acuerdo a lo establecido en el art 7.
c- Honorarios: Son aquellos socios que por sus conocimientos y méritos de orden científico, resulten versados en el Derecho de la Vid y el Vino, así como también, aquellos que por su adhesión a los fines de la Asociación y colaboración con la misma, resulten designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o bien a solicitud de un número de asociados con derecho a voto no inferior al 20% (veinte por ciento) del padrón. Excepto que revistiesen concurrentemente calidad de socios activos, los socios honorarios carecen de voto en las Asambleas y no pueden integrar los órganos sociales. Están exentos del pago de la cuota o contribución alguna.
d- Adherentes: Son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales, cuya incorporación pueda resultar de interés para la Simple Asociación Civil y que quieran colaborar con los fines de la misma; abonan sólo la cotización fijada para los activos de la Simple Asociación Civil; tienen voz pero no voto en las asambleas y no podrán ser elegidos para formar parte de la Comisión Directiva ni Revisora. Podrán intervenir en las subcomisiones de trabajo que la Comisión Directiva les asigne.
ARTICULO 7º: Los socios gozarán en general, y conforme a su categoría asociativa, de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea: a)- Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva; b)- Hacer uso de los servicios de la Entidad; c)- Peticionar ante las autoridades de la Asociación; d)- Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos, deben tener una antigüedad mínima de un (1) mes como asociado y hallarse al día en sus cuotas sociales; e)- Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día en sus cotizaciones.
Las corporaciones, tienen derecho a participar a través de tres representantes asignados a tales fines; tienen como tal derecho sólo a un voto; y abona en concepto de cuota un monto superior al fijado para asociados individuales, que fijará la Comisión Directiva.
Los asociados honorarios y los adherentes, podrán ejercer todos los derechos otorgados, excepto los comprendidos en el inciso d). Esta limitación no rige para los socios honorarios que sean simultáneamente activos.-
ARTICULO 8º: Son obligaciones de los asociados: a)- Pagar las cuotas de ingreso, cuotas anuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Comisión Directiva; b)- Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva; c)- Observar conducta decorosa dentro de las dependencias de la Entidad; d)- Responder por los daños que ocasionaren a la Simple Asociación, así como también, de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus dependencias; e)- Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince días de producidos; f) mantener siempre al día sus datos personales, en especial su dirección de correo e-mail.
La morosidad en el pago de la cuota anual, hará perder al socio moroso el derecho de voz y voto en las Asambleas y no podrá integrar ni la Comisión Directiva ni la Revisora de Cuentas. En ambos casos, la autoridad pertinente de la asociación deberá intimar fehacientemente al asociado a fin que regularice la situación. Vencido el plazo de treinta (30) días desde dicha notificación la Comisión Directiva podrá resolver la cesantía del asociado. La cesantía producirá la pérdida de la calidad de asociado con carácter interruptivo.
ARTICULO 9º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a)- Amonestaciones; b)- Suspensiones; c)- Expulsiones. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran: 1) incumplimiento de obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea, y la Comisión Directiva, 2) inconducta notoria, 3) producir daño voluntariamente a la entidad, provocar disidencias graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. Serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. Tales sanciones son apelables por escrito fundado. El asociado podrá interponerlo dentro del término de los quince (15) días de su notificación fehaciente, por ante la Comisión Directiva, y serán resueltas por la primer Asamblea que se realice o la convocada a estos efectos dentro del plazo de cuarenta (40) días de presentado el recurso. La apelación tendrá efecto suspensivo desde la notificación realizada en forma fehaciente respecto de la aplicación de la sanción. -
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 10º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias, se celebrarán dentro del año al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que se adopten tendrán fuerza de ley para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto o a las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos (2) socios para revisar y firmar el acta junto con el Presidente y Secretario. - Corresponde a la Asamblea ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos: a)- Balance general y memoria, inventario, cuadro demostrativo de gastos y recursos y estado de resultados; b)- Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas (en este caso si se decide por su constitución); c)- Responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva y si correspondiere de la Comisión Revisora de Cuentas; d)- Resolver sobre la creación, atribuciones y constitución de la Comisión Revisora de Cuentas; e)- Cualquier otro punto o asunto incluido en el Orden del día, que no sea de competencia de la Asamblea extraordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria: a)- La reforma del Estatuto; b)- Fusión, Escisión y Disolución de la Entidad; c)- Disposición, constitución de gravámenes y de derechos reales de bienes de la Entidad.-
ARTICULO 11º: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas (si se constituyese) o un grupo de asociados no menor del 20 % con derecho a voto, debiendo la Comisión Directiva en estos últimos casos, convocar a asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores de presentada la petición; caso contrario, la convocará la Comisión Revisora de Cuentas. Las convocatorias a Asambleas, serán publicadas en el Boletín Oficial del domicilio de la social de la Simple Asociación , por un (1) día, y vía e-mail a los asociados por lo menos con diez (10) día de anticipación. Con la misma anticipación de la publicación, se pondrá a disposición y conocimiento (vía mail) de los socios, la documentación a tratarse, estando a cargo de los mismos la obtención de copias.-
ARTICULO 12º: En las asambleas, cualquier socio con derecho a voto podrá, mediante poder por escrito, sin otra formalidad, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer mas de una representación aparte de la propia. Sólo podrán asistir a las asambleas, aquellos socios que se encuentren encuadrados en los términos del art. 7º inciso d) del estatuto. Los socios de otras nacionalidades podrán ser representados mediante simple documento.
ARTICULO 13º: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán el día, lugar y hora que han sido fijadas o vía tele conferencia, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de socios presentes. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a reforma de Estatuto y a la disolución de la Entidad, para lo cual se requerirá las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes. Los que se abstuvieren de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un (1) voto. De las resoluciones de las asambleas se labrarán actas que se asentarán en el libro de Actas de Asambleas, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los socios designados al efecto. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas (n caso de su vigencia), no podrán votar en los asuntos relacionados a su gestión. En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea se pondrá a la inspección de los socios, un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebración de la Asamblea. -
ARTICULO 14º: Los debates de las Asambleas, reuniones de Comisión Directiva (presenciales o la distancia) se realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se dicten.
CAPITULO V
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 15º: La Simple Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos, por una Comisión Directiva integrada por un mínimo de tres (3) y hasta un máximo de trece miembros Titulares, elegidos por única vez por la Asamblea constitutiva y en el futuro por la Asamblea ordinaria, por simple mayoría de votos presentes. Procurando la participación de miembros de todos los países de Latinoaméricana afines a los objetivos de la Simple Asociación. Es miembro nato el Presidente de la Asociación Internacional de Juristas del Derecho de la Viña y del Vino. En la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, de las personas que integren la lista elegida por la Asamblea designará por simple mayoría al Presidente, Vicepresidentes (2), Secretario, Tesorero, y hasta nueve (9) Vocales Titulares; y un miembro Titular de la Comisión Revisora de Cuentas (de estar constituida) .
ARTICULO 16º: Los miembros de la Comisión Directiva deberán serán elegidos por el término de tres (3) años. Los miembros (titulares y suplentes) podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período, luego del cual deberá transcurrir al menos un bienio para poder ser elegidos nuevamente. Nadie podrá desempeñarse con cargos en la Comisión Directiva por un lapso mayor de seis años corridos, computándose al efecto la calidad de miembro titular como la de suplente. La elección se hará en forma nominal, cargo por cargo y entre los socios que se encuentren al día con su cuota anual al momento de la asamblea.
ARTICULO 17º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo de la Simple Asociación, con excepción del miembro nato detallado en el artículo 15.
ARTICULO 18º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por el suplente que corresponda según el artículo 26 del presente Estatuto. Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.-
ARTICULO 19º: En caso de que por renuncias, cesantías, la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad más uno de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea Extraordinaria, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la próxima elección.-
ARTICULO 20º: La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y en extraordinaria, cuando la Presidencia lo considere necesario o cuando lo haga por si la Comisión Revisora de Cuentas (de estar vigente) o un número no menor de tres (3) miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros por Boletín Oficial y vía mail con 48 hs. de anticipación, por lo menos, y con mención expresa del orden del día. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la participación, presencial o a distancia (vía tele conferencia) del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. Cuando sin previo aviso o causa justificada, algún miembro faltara a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada, en forma fehaciente; y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará la caducidad de su mandato, incorporándose en su reemplazo al suplente en la forma determinada en el art. 18º . De tal decisión deberá darse cuenta en la primer Asamblea que se realice.-
ARTICULO 21º: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios (2/3) de votos en sesión, igual o mayor al número de miembros presentes que en la reunión en que se tomó la resolución. Para discutir una moción de reconsideración, es necesario que sea apoyada por un tercio (1/3) de los miembros presentes.-
ARTICULO 22º: ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las que dictare la Comisión Directiva; b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de conformidad con el art. 11º y concordantes; c) Resolver sobre la admisión o rechazos de socios; d) Aplicar las sanciones a que se refieren los Arts. 9º y concordantes; e) Presentar a Asamblea Ordinaria: memoria, inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe; f) Nombrar los agentes y empleados de la Asociación en todas las categorías, fijándole sueldos; determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los deberes que se les encomendaran; g) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales, y designar sus integrantes; h) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados; i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones; j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación; k) Resolver sobre la filiación de la Simple Asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas.- l) Adherir al Pacto Mundial de la Naciones Unidas y difundirlo entre los asociados; m) Tramitar y llevar a cabo todas las tareas a fin de obtener certificaciones de calidad; n) Adoptar medidas internas para preservación del medio ambiente; o) Colaborar con instituciones u organizaciones relacionadas con el fomento de la cultura, el deporte, la ciencia, el medio ambiente, la solidaridad social y el desarrollo del ocio saludable; p) Elaborar un código de conducta de la Asociación; q) Otorgar becas para estudio y especialización; r) Promover el resguardo de los derechos humanos, fomentar las medidas tendientes a evitar el trabajo forzoso y el trabajo infantil; s) nominar ad referéndum de la Asamblea las personas o personas jurídicas que reúnan las condiciones de socios honorarios; t) Reglamentar y presupuestar el dictado de conferencias, seminarios, posgrados, maestrías y publicaciones; u) Abrir a nombre de la Asociación cuentas corrientes bancarias y/o Cajas de Ahorro y realizar todo tipo de operación bancaria en entidades financieras públicas o privadas; v) Determinar la oportunidad de pago y el valor de las cuotas de ingresos, anuales y demás contribuciones; autorizar o prohibir el uso de símbolo, marca o señal con que identifique a la Simple Asociación.
Las atribuciones mencionadas precedentemente, lo son a título enunciativo, pues corresponden a la Comisión Directiva, las más amplias facultades para dirigir y representar la entidad, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en este Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso, la Comisión Directiva podrá adoptarlas dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.-
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
ARTICULO 23º: Son atribuciones y deberes del presidente: a)- Convocar a la Comisión Directiva, y cuando esta lo indique, a la Asamblea; b)- Presidir las sesiones de la Comisión Directiva o tele conferencia , las Asambleas y dirigir los debates; c)- Firmar juntamente con el tesorero, cualquier gasto, siempre que pertenezca a la Asociación, como así también, inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos; d)- Firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros, documentos y la correspondencia que emane de la Entidad ; e)- Representar y defender los intereses de los asociados ante los poderes públicos y organismos oficiales o privados; f)- Promover las relaciones entre la Asociación . y otras, nacionales y extranjeras; g)- Resolver por si, cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado. Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente y lo reemplazará por su orden en caso de ausencia parcial o definitiva, con los mismos deberes y atribuciones.-
DEL SECRETARIO
ARTICULO 24º: Son atribuciones y deberes del Secretario: a)- Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Asociación, y firmar juntamente con el Presidente; b)- Llevar los libros de actas de reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, así como el registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación; c)- Fijar en los tableros de la sede social, las resoluciones de interés general que adopten las autoridades; d)- Presentar a consideración de la Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del art. 8º.
DEL TESORERO
ARTICULO 25º: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a)- Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la Entidad ; b)- Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva; c)- Mantener en caja, dinero en efectivo , la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero o quien haga sus veces; d)- Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea; e)- Firmar juntamente con el Presidente, los recibos, cheques, y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Entidad; f)- Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas (de estar constituida) , toda vez que estos lo requieran; g)- Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, una nómina de socios incursos en las faltas previstas en los incisos a) y d) del art. 8º; h)- Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos.
ARTICULO 26º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las subcomisiones internas, c) ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notaren, d) en su caso cubrir las vacancias en los cargos mencionados precedentemente.
Los vocales suplentes reemplazarán a los vocales titulares en caso de vacancia de los mismos.
CAPITULO VI
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 27º: La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por 2 (dos) miembros titulares, y por dos (2) miembros suplentes elegidos por la Comisión Directiva de la lista elegida por la Asamblea constitutiva y en el futuro por la Asamblea ordinaria. Durará en su cargo tres (3) años. Renovándose el cuerpo anualmente, como mínimo por tercios. Podrán ser reelegidos sólo por un nuevo periodo, luego del cual deberá transcurrir al menos un bienio para poder ser elegidos nuevamente. Nadie podrá desempeñarse con cargos en la Comisión Revisora por un lapso mayor de seis años corridos, computándose al efecto la calidad de miembro titular como la de suplente. Para ser miembros de esta Comisión, se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.-
ARTICULO 28º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a)- Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses; fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b)- Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos, se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c)- Verificar , en oportunidad de celebración de Asambleas, que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo; d)- Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva, de toda irregularidad que advirtiera; e)- Concurrir a sesiones de la Comisión Directiva, cuando ésta lo estime conveniente o sean citada por aquellas. A estas reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto; f)- Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea; g)- Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el art. 20; h)- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en los casos previstos en el art. 11º o convocarla si aquella no lo hiciere; i) Crear y reglamentar el funcionamiento de una subcomisión de Académicos; j) Abrir representaciones, filiales o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y en el extranjero.
CAPITULO VII
LIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADES
ARTICULO 29º: El ejercicio económico comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.- En esa oportunidad, se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, así como una memoria y situación de la Asociación, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas (n caso de ser constituida), será elevado a la Asamblea anual ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de Socios; b) Actas de Reuniones de Comisión Directiva y Asambleas y Asistencia a las mismas; c) Diario; d) Inventarios y Balances, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas.-
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 30º: La Asamblea que disponga la disolución de la Simple Asociación, deberá nombrar una Comisión liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva (n caso de haberse constituido) , o cualquier otra. Deberá publicar dentro de las 48 horas de la realización, durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un Diario privado de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto anunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. La comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Entidad. Deberá designarse la persona que quedará a cargo de la documentación de la entidad, entendiéndose en caso de silencio que dicha carga corresponde al órgano liquidador.
ARTICULO 31º: El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga la Asamblea, las que deberán estar reconocidas expresamente como exentas de tributar el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos.-
ARTICULO 32°: El tribunal competente para todas las acciones relativas a la Asociación es la jurisdicción en la que la Simple Asociación tiene en su sede.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1- Para los casos no contemplados en este ESTATUTO se aplicarán supletoriamente las disposiciones relativas a la Sociedad Civil previstas en el Código Civil y Comercial en cuanto sean compatibles con la Naturaleza y fines de Simple Asociación Civil.
Contacto
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